Certificado Eficicencia Energética

El Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89 de 13 de abril de 2013), que permite saber lo eficaz que es un inmueble en relación a su consumo de energía.

El promotor o propietario del edificio, vivienda o local de negocio es el responsable de obtener y conservar el certificado de eficiencia energética. El documento debe registrarse ante el órgano competente de cada comunidad autónoma.

La certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).

El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.

Este certificado será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Están exentos, entre otros, los que tienen protección oficial, los lugares de culto, las construcciones provisionales, los edificios industriales y los inmuebles aislados (por ejemplo, en zonas rurales) de menos de 50 m2. Las viviendas y locales de menos de 50 m2 que forman parte de un edificio no están excluidas.

La validez máxima del certificado es de 10 años, pasados los cuales habrá que volver a expedir un nuevo certificado siguiendo el mismo procedimiento. En caso de que se produzcan importantes variaciones en el inmueble que puedan reducir la calificación del mismo, el propietario puede actualizar voluntariamente el certificado antes de esos 10 años.

La realización del certificado energético no es un mero trámite administrativo, según cómo se realice puede haber una diferencia en cuanto al resultado final del mismo.


El viejo dicho de, «lo barato al final sale caro», en este caso es más que cierto, ya que de hacer una concienzuda toma de datos a simplemente seguir el programa «por defecto» se puede conseguir un resultado final distinto al real, posiblemente peor, lo que puede influir en la percepción final del inmueble para su venta o alquiler.

Para solicitud de presupuestos de Certificado de Eficiencia Energética es necesario que indique la dirección y los metros cuadrados aproximados de la vivienda.

Joaquín García Langa
Teléfono: 630.508.007
Email: garlanjo@gmail.com
Tres Cantos (Madrid)