
La misión del Coordinador no es vigilar e inspeccionar las medidas de Seguridad en la obra, tarea que corresponde a la empresas intervinientes.
La misión del Coordinador es la de propiciar y promover la aportación y colaboración coordinada de todos los participantes en el proceso constructivo desde el diseño de la obra – Plan de Seguridad y Salud -, hasta su explotación, estableciendo los mecanismos de control, y la aplicación e implantación de los planes de Seguridad y de los procedimientos de trabajo.
El Real Decreto 1627/1997 establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. Será necesario un COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
Será nombrado por el promotor y se integrará en la Dirección Facultativa.
Sus funciones son:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.
- Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización.
- Al estimar la duración requerida de las obras.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar la aplicación de los principios de la acción preventiva previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 15).
- Aprobar el plan de seguridad y salud y sus modificaciones.
- Organizar la coordinación de las actividades empresariales previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art.24).
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.