Estudio / Estudio Básico de Seguridad y Salud
El Real Decreto 1627/1997 establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. Según esto, se establece la obligatoriedad de un Estudio de Seguridad y Salud o de un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Este documento, forma parte del proyecto y establece una previsión de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la obra, exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a adoptar para evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios a disponer en la obra, todo ello según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Plan de Seguridad y Salud
El Plan de Seguridad y Salud, es el documento en el cual el contratista planifica, organiza y controla cada una de las actividades con relevancia desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores que llevarán a cabo en la obra. Es en definitiva el documento que permite al contratista la gestión del conjunto de sus actuaciones en la obra en las que, junto con los aspectos productivos, se integran los preventivos.
Debe ser siempre redactado y aprobado antes del comienzo de los trabajos. Es obligatorio elaborar un Plan de Seguridad y Salud por cada contratista que haya en la obra, considerando contratista a toda persona física o jurídica que se compromete contractualmente ante el promotor a ejecutar parte o toda la obra del proyecto.
Debe aprobarlo el Coordinador de Seguridad y Salud, en el caso de las obras públicas lo aprueba la Administración Pública que haya adjudicado la obra previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud.
Es importante saber que si en algún momento se incorporara un nuevo contratista en la obra, deberá elaborar su Plan de Seguridad y Salud y tendrá que ser aprobado antes de empezar la actividad.
El Plan de Seguridad y Salud no es un documento cerrado que simplemente se elabora antes de iniciar la actividad, es necesario actualizarlo, ampliarlo y modificarlo con los anexos que sea necesario si se alteran procedimientos, se producen accidentes de trabajo o surgen modificaciones o cambios en relación a las condiciones de trabajo. En todo caso, al realizar estas modificaciones es necesario documentarlo y aprobarlo antes de la realización de los trabajos a los que se refieren.